POLO AZUL FSB SL
Dirección social POLIG INDUSTRIAL CAMPOLLANO-CALLE A, NUMERO 42 020
Municipio Albacete
Provincia Albacete
Razón Social POLO AZUL FSB SL
CIF B02607992
Capital Social 6.1544378E7 Euros
Actividad Actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos
Fecha de Constitución 13/07/2018
Órgano Administración Consejo de administración
Presidente Sanjose Bartual Francisco
ORGANIGRAMA DE POLO AZUL FSB SL
VINCULACIONES DE POLO AZUL FSB SL
Mapa de directivos dónde poder encontrar las relaciones entre empresas y directivos
CARGOS DE POLO AZUL FSB SL
Nombre | Cargo | Desde | Hasta |
---|---|---|---|
Gazquez Sanchez Ines | Apoderado | 15/03/2022 | |
Sanjose Bartual Francisco | Presidente | 24/01/2022 | |
Sanjose Bartual Francisco | Consejero Delegado | 24/01/2022 | |
EUDITA CUSPIDE AUDITORES SL | Auditor de Cuentas Concursal | 04/02/2020 | |
Sanjose Bartual Francisco | Consejero | 20/11/2019 | |
Sanjose Gazquez Juan Francisco | Apoderado | 10/04/2019 | |
Sanchez Rodriguez Emilio Jose | Secretario No Consejero | 24/07/2018 | |
Sanjose Bartual Francisco | Pres. Honor. | 24/07/2018 | |
Sanjose Gazquez Ines | Consejero | 24/07/2018 | |
Sanjose Gazquez Juan Francisco | Vicepresidente | 24/07/2018 |
VER MAS CARGOS
ACTOS BORME DE POLO AZUL FSB SL
Capital Anterior: | 59.244.378,00 | Euros |
Aumento de capital: | 2.300.000,00 | Euros |
Capital Actual: | 61.544.378,00 | Euros |
Porcentaje: | 3,88 | % |
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: S 8 , H AB 26936, I/A 15 (05/08/2024)
CVE: BORME-A-2024-154-02
- Se subsana el error cometido en la escritura a la hora de indicar el número de orden del domicilio social, en la cual se indicaba el número 24, cuando el correcto es el número 42, y en consecuencia se modifica el Artículo 4º de los Estatutos sociales
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1058, L 822, F 42, S 8, H AB 26936, I/A 13 (12/03/2024)
CVE: BORME-A-2024-56-02
- POLIG INDUSTRIAL CAMPOLLANO-CALLE A, NUMERO 42 020 (ALBACETE)
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1058, L 822, F 42, S 8, H AB 26936, I/A 13 (12/03/2024)
CVE: BORME-A-2024-56-02
- POLIG INDUSTRIAL CAMPOLLANO-CALLE A, NUMERO 24 020 (ALBACETE)
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1058, L 822, F 42, S 8, H AB 26936, I/A 12 (03/01/2024)
CVE: BORME-A-2024-7-02
Apoderado
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1024, L 788, F 199, S 8, H AB 26936, I/A 9 (15/03/2022)
CVE: BORME-A-2022-57-02
Consejero Delegado
Presidente
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1024, L 788, F 198, S 8, H AB 26936, I/A 8 (24/01/2022)
CVE: BORME-A-2022-20-02
Consejero Delegado
Presidente
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1024, L 788, F 198, S 8, H AB 26936, I/A 8 (24/01/2022)
CVE: BORME-A-2022-20-02
- C/ CONCEPCION, 7 bajo 02001 (ALBACETE)
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1024, L 788, F 198, S 8, H AB 26936, I/A 7 (09/12/2020)
CVE: BORME-A-2020-240-02
- Otras modificaciones estatutarias: ARTICULO 1º: Con la denominación POLO AZUL FSB SOCIEDAD LIMITADA se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada que ha de regirse por los presentes Estatutos, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y demás disposiciones en la materia, y por lo contenido en el Protocolo Familiar en todo cuanto afecte a las relaciones entrARTICULO 2º.- Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad y, además, las reservadas a las señaladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. La Empresa no deberá promover ni participar en empresas cuyas actividades comporten la asunción de ARTICULO 7: Las participaciones representativas del capital social no podrán incorporarse a títulos valores, ni representarse mediante anotaciones en cuenta ni denominarse acciones. Tampoco podrán emitirse resguardos provisionales acreditativos de la propiedad de las mismas. Se prohibe expresamente pudieran gravarse o pignorarse las participaciones, salvo cuARTICULO 8: Transmisión de participaciones sociales A) Transmisión voluntaria por actos intervivos: Los socios deberán otorgar ante Notario de capitulaciones o convenios matrimoniales antes de contraer matrimonio, estableciendo claramente que se someten voluntariamente al régimen de separación de bienes y que, en los casos de nulidad, separación matrimonial,ARTICULO 20: La sociedad será regida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y máximo de doce miembros. ARTICULO 21: La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al órgano de administración, con sujeción a las normas que seguidamente se establecen, siendo la modalidad del órgano de administración la de Consejo de Administración. El Consejo de Administración, por tanto. Podrá hacer y llevar a cabo, con sujeción al régimen de actuacióARTICULO 22.- La competencia para el nombramiento de los administradores sociales corresponde a la Junta General de Socios. Para ser nombrado Consejero se requiere que el candidato, además de cumplir las condiciones exigidas por las leyes, acredite en todo caso una adecuada trayectoria profesional y empresarial, no siendo imprescindible la condición de socioARTICULO 23: Los Administradores serán nombrados por TIEMPO INDEFINIDO, sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento, por acuerdo en Junta General de los socios que representen la mayoría del Capital Social. A excepción del Fundador, se considera recomendable que los Consejeros cesen en sus cargos cuando alcancen la edad de 70 años, salvo que por ARTICULO 25: El Consejo de Administración se regirá por las normas que se establecen a continuación. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. La convocatoria del Consejo de Administración se hará siempre por escrito dirigido personalmente a cada Consejero con una antelación mínima de cinco días a la feARTICULO 30: Política de dividendos. El capital es un elemento imprescindible para crear y desarrollar cualquier empresa, y debe ser remunerado justamente en proporción a la rentabilidad que la Empresa obtenga. Cada año deberá acordarse la distribución de un dividendo en función de los beneficios netos obtenidos, una vez pagados los impuestos correspondienteARTICULO 31: La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas. Una vez acordada la disolución se abrirá el periodo de liquidación que se llevará a cabo por quienes fueren administradores al tiempo de la disolución o quienes designe la Junta General que acuerde la disolución
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1006, L 770, F 95, S 8, H AB 26936, I/A 6 (09/12/2020)
CVE: BORME-A-2020-240-02
Auditor de Cuentas Consolidado
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Datos registrales: T 1006, L 770, F 95, S 8, H AB 26936, I/A 5 (04/02/2020)
CVE: BORME-A-2020-29-02